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REGLAMENTA TRANSPORTE DE
CARGAS PELIGROSAS POR CALLES Y CAMINOS
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(Publicado en el Diario Oficial de 11 de
febrero de 1995)
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Decreto Nº 298.-
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DISPOSICIONES
PRELIMINARES
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Artículo 1º.-
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El
presente reglamento establece las condiciones, normas y procedimientos
aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o
productos que por sus características, sean peligrosas o representen riesgos
para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente.
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Las
disposiciones del presente decreto son sin perjuicio de la reglamentación
especial que sea aplicable a cada producto peligroso en particular.
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El
transporte de productos explosivos y materiales radiactivos debe efectuarse
conforme a las normas específicas dictadas por el Ministerio de Defensa
Nacional y el Ministerio de Minería, respectivamente, y por las disposiciones
del presente reglamento, siempre que no sean incompatibles con dichas normas
específicas.
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D.S. 198 (28/SEP/2000) Diario Oficial 13/NOV/2000
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Las
sustancias peligrosas que se transporten en remolques o semirremolques,
deberán cumplir todos los requisitos contemplados en el presente reglamento
y, en particular, no podrán transportar dichas sustancias, conjuntamente en
el vehículo tractor o el remolque con los bienes señalados en el artículo 9º.
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Artículo 2º.-
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Se considerarán
sustancias peligrosas aquellas que se definen en las Normas Chilenas
Oficiales NCh382.Of89 y NCh2120/1 al 9.Of89.
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