CARPEL

DS298

Contenido

DISPOSICIONES PRELIMINARES

VEHICULOS Y EQUIPAMIENTO

CARGA, DESCARGA

CIRCULACION Y ESTACIONAMIENTO

DE LAS PERSONAS

OBLIGACIONES TRANSPORTISTA

FISCALIZACION

VIGENCIA

 

 

REGLAMENTA TRANSPORTE DE CARGAS PELIGROSAS POR CALLES Y CAMINOS

 

(Publicado en el Diario Oficial de 11 de febrero de 1995)

 

Decreto Nº 298.-

 

DISPOSICIONES PRELIMINARES

 

Artículo 1º.-

El presente reglamento establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que por sus características, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente.

 

 

Las disposiciones del presente decreto son sin perjuicio de la reglamentación especial que sea aplicable a cada producto peligroso en particular.

 

 

El transporte de productos explosivos y materiales radiactivos debe efectuarse conforme a las normas específicas dictadas por el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Minería, respectivamente, y por las disposiciones del presente reglamento, siempre que no sean incompatibles con dichas normas específicas.

 

D.S. 198 (28/SEP/2000) Diario Oficial 13/NOV/2000

Las sustancias peligrosas que se transporten en remolques o semirremolques, deberán cumplir todos los requisitos contemplados en el presente reglamento y, en particular, no podrán transportar dichas sustancias, conjuntamente en el vehículo tractor o el remolque con los bienes señalados en el artículo 9º.

 

Artículo 2º.-

Se considerarán sustancias peligrosas aquellas que se definen en las Normas Chilenas Oficiales NCh382.Of89 y NCh2120/1 al 9.Of89.

 

CARPEL

DS298

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VEHICULOS Y EQUIPAMIENTO

CARGA, DESCARGA

CIRCULACION Y ESTACIONAMIENTO

DE LAS PERSONAS

OBLIGACIONES TRANSPORTISTA

FISCALIZACION

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