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REGLAMENTA TRANSPORTE DE
CARGAS PELIGROSAS POR CALLES Y CAMINOS
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(Publicado en el Diario Oficial de 11 de
febrero de 1995)
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Decreto Nº 298.-
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DE
LOS VEHICULOS Y SU EQUIPAMIENTO
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Artículo 3º.-
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Los vehículos
motorizados que se utilicen en el transporte de sustancias peligrosas deberán
tener una antigüedad máxima de 15 años, requisito que entrará en vigencia de
acuerdo con el calendario que fija el artículo 36º siguiente. Para este
efecto, la antigüedad se calculará restando al año en que se realiza el
cómputo, el año de fabricación anotado en el Registro de Vehículos
Motorizados.
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Con
vehículos hechizos, a que se refiere el artículo 43º de la ley Nº 18.290 no
se podrá, por razones de seguridad, efectuar transporte de sustancias
peligrosas.
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Artículo 4º.-
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Durante
las operaciones de carga, transporte, descarga, transbordo y limpieza, los
vehículos deberán portar los rótulos a que se refiere la Norma Chilena Oficial
NCh 2190.Of93, los que deberán ser fácilmente visibles por personas situadas
al frente, atrás o a los costados de los vehículos.
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Artículo 5º.-
D.S. 235 (04/SEP/1995) Diario Oficial 19/OCT/1995
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Para el
transporte de sustancias peligrosas, los vehículos motorizados deberán estar
equipados con tacógrafo u otro dispositivo electrónico que registre en el
tiempo, como mínimo, la velocidad y distancia recorrida. Los registros de
estos dispositivos deberán quedar en poder del empresario de transporte o
transportista, a disposición del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, de Carabineros de Chile, del expedidor y del
destinatario, por un período de treinta (30) días.
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Lo
señalado en el inciso anterior no será obligatorio tratándose de vehículos
motorizados destinados a la distribución domiciliaria de cilindros de gas
licuado de petróleo.
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D.S. 198 (28/SEP/2000) Diario Oficial 13/NOV/2000
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Los vehículos de transporte de sustancias
peligrosas deberán contar con un sistema de radio comunicaciones o portar un aparato
de telefonía móvil celular de cobertura nacional.
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Artículo 6º.-
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En el
transporte de sustancias peligrosas a granel, los vehículos deberán reunir
las condiciones técnicas necesarias para poder soportar además, las
operaciones de carga, descarga y transbordo, siendo el transportista
responsable de tales condiciones.
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