CARPEL

DS298

Contenido

DISPOSICIONES PRELIMINARES

VEHICULOS Y EQUIPAMIENTO

CARGA, DESCARGA

CIRCULACION Y ESTACIONAMIENTO

DE LAS PERSONAS

OBLIGACIONES TRANSPORTISTA

FISCALIZACION

VIGENCIA

 

 

REGLAMENTA TRANSPORTE DE CARGAS PELIGROSAS POR CALLES Y CAMINOS

 

(Publicado en el Diario Oficial de 11 de febrero de 1995)

 

Decreto Nº 298.-

 

DE LAS PERSONAS QUE PARTICIPAN EN LAS OPERACIONES DE TRANSPORTE

 

Articulo 21º.-

El transportista o su representante antes de iniciar la operación de transporte, deberá inspeccionar el vehículo asegurándose de sus perfectas condiciones para el transporte para el cual se destina, con especial atención en el estanque, si se tratare de un vehículo de transporte de gases o líquidos a granel, carrocería y demás elementos que puedan afectar a la seguridad de la carga transportada.

 

Artículo 22º.-

El conductor del vehículo es el responsable durante el viaje, de la custodia, conservación y buen uso de los elementos, equipos y accesorios del vehículo, incluidos los exigidos en función de la naturaleza específica de los productos transportados.

 

 

El conductor deberá examinar regularmente y en lugares adecuados, las condiciones generales del vehículo, incluyendo la condición de los neumáticos y la integridad de la carga, en aspectos tales como, existencia de pérdidas o fugas del producto, seguridad de las amarras y posicionamiento de los rótulos.

 

 

Cuando ocurrieren alteraciones respecto de las condiciones iniciales del viaje capaces de poner en riesgo la seguridad de las personas, de los bienes o del medio ambiente, el conductor interrumpirá el viaje y tomará contacto con el transportista, autoridad o entidades cuyo teléfono esté indicado en las instrucciones a que se refiere la letra b) del artículo 30º.

 

Artículo 23º.-

Se prohíbe al conductor y auxiliares abrir un bulto que contenga materiales peligrosos.

 

Artículo 24º.-

El conductor no participará en la operación de carga, descarga o transbordo, salvo si está debidamente autorizado por el expedidor o por el destinatario, y cuente con la anuencia del transportista.

 

Artículo 25º.-

Todo el personal que participe en las operaciones de carga, descarga y transbordo de cargas peligrosas, deberá usar vestimenta adecuada y equipo de protección personal, conforme con las normas e instrucciones que indican los reglamentos respectivos y en la inexistencia de éstos, según las instrucciones del expedidor cuando se trate de la carga o el transbordo, o del destinatario en la operación de descarga.

 

Artículo 26º.-

Durante el transporte, el conductor del vehículo está obligado a utilizar los elementos de protección personal que corresponden, cuando participe en una acción para la que se requieran estos elementos de protección personal.

 

Artículo 27º.-

Los conductores sujetos al presente reglamento no deberán ingerir bebidas alcohólicas durante el tiempo de conducción ni en las seis horas que preceden al mismo.

 

Artículo 28º.-

El conductor no podrá viajar acompañado de personas que no hayan sido expresamente autorizadas por el transportista.

 

Artículo 29º.-

Ni el conductor ni el acompañante autorizado de un vehículo que contenga explosivos, materiales oxidantes o inflamables, o que haya sido usado para transportar líquidos o gases inflamables, podrán fumar o mantener un cigarrillo u otro producto del tabaco encendido a una distancia menor de diez metros (10 m) del vehículo, no pudiendo tampoco mantener productos del tabaco, encendedores ni otras fuentes de ignición en la cabina del vehículo.

 

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VEHICULOS Y EQUIPAMIENTO

CARGA, DESCARGA

CIRCULACION Y ESTACIONAMIENTO

DE LAS PERSONAS

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