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REGLAMENTA TRANSPORTE DE
CARGAS PELIGROSAS POR CALLES Y CAMINOS
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(Publicado en el Diario Oficial de 11 de
febrero de 1995)
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Decreto Nº 298.-
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DE
LAS OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA
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Articulo
30º.-
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El
transportista deberá exigir del expedidor de la carga:
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a)
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La Guía de
Despacho o Factura, que además de los contenidos básicos establecidos en
normas específicas, detalle él o los productos peligrosos a transportar con
su respectiva clasificación y Número de Naciones Unidas.
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b)
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Las
instrucciones escritas que se deben seguir en caso de accidente, las que se consignarán
junto al nombre del producto, su clase, número de Naciones Unidas y número de
teléfono de emergencia, basadas en la Hoja de Datos de Seguridad a que se
refiere la Norma Chilena Oficial NCh 2245.Of93.
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Estas
instrucciones deberán mantenerse en la cabina del vehículo y precisar en
forma concisa, a lo menos, lo siguiente:
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La
naturaleza del peligro presentado por los productos transportados, así como
las medidas de protección inmediatas para afrontarlo.
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Las
disposiciones aplicables para el caso de que una persona entre en contacto
con las sustancias transportadas o con productos que pudieran desprenderse de
ellos.
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Las
medidas que se deben tomar en caso de incendio y en particular los medios de
extinción que no se deben emplear.
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Las
medidas que se deben tomar en caso de rotura o deterioro de los envases,
especialmente cuando las sustancias peligrosas se desparramen por la
carretera.
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Lo
referente al traslado de la carga o la prohibición absoluta de su
manipulación cuando por cualquier motivo el vehículo no pueda continuar con
el transporte.
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c)
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Los
productos peligrosos identificados con sus respectivas etiquetas y marcas
conforme a la Norma Chilena Oficial NCh.2190.Of93.
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Artículo
31º.-
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El
transportista no deberá recibir carga de sustancias peligrosas si el
expedidor no le hace entrega de las instrucciones escritas a que se refiere
la letra b) del artículo anterior, debiéndose dejar constancia de la entrega
en la Guía de Despacho o Factura. (5)
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Artículo
32º.-
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Si el
transportista no estuviere en conocimiento del carácter peligroso de la
mercancía por no haberse así consignado en la Guía de Despacho o en la
Factura, el expedidor será responsable de todos los perjuicios resultantes de
la expedición de la misma, y ésta podrá en cualquier momento ser descargada,
destruida o transformada en inofensiva, según requieran las circunstancias,
sin que haya lugar a indemnización.
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Artículo
33º.-
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El
transportista no será responsable por el daño a personas o cosas que se
originen en la utilización de embalajes inapropiados para el transporte de
productos peligrosos.
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Artículo
34º.-
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El
transportista es responsable que el vehículo circule portando los rótulos a
que se refiere la Norma Chilena Oficial NCh2190.Of93.
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