CARPEL

DS298

Contenido

DISPOSICIONES PRELIMINARES

VEHICULOS Y EQUIPAMIENTO

CARGA, DESCARGA

CIRCULACION Y ESTACIONAMIENTO

DE LAS PERSONAS

OBLIGACIONES TRANSPORTISTA

FISCALIZACION

VIGENCIA

 

 

REGLAMENTA TRANSPORTE DE CARGAS PELIGROSAS POR CALLES Y CAMINOS

 

(Publicado en el Diario Oficial de 11 de febrero de 1995)

 

Decreto Nº 298.-

 

DE LAS OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA

 

Articulo 30º.-

El transportista deberá exigir del expedidor de la carga:

 

 

a)

La Guía de Despacho o Factura, que además de los contenidos básicos establecidos en normas específicas, detalle él o los productos peligrosos a transportar con su respectiva clasificación y Número de Naciones Unidas.

 

 

b)

Las instrucciones escritas que se deben seguir en caso de accidente, las que se consignarán junto al nombre del producto, su clase, número de Naciones Unidas y número de teléfono de emergencia, basadas en la Hoja de Datos de Seguridad a que se refiere la Norma Chilena Oficial NCh 2245.Of93.

 

 

 

Estas instrucciones deberán mantenerse en la cabina del vehículo y precisar en forma concisa, a lo menos, lo siguiente:

 

 

 

-

La naturaleza del peligro presentado por los productos transportados, así como las medidas de protección inmediatas para afrontarlo.

 

 

 

-

Las disposiciones aplicables para el caso de que una persona entre en contacto con las sustancias transportadas o con productos que pudieran desprenderse de ellos.

 

 

 

-

Las medidas que se deben tomar en caso de incendio y en particular los medios de extinción que no se deben emplear.

 

 

 

 

Las medidas que se deben tomar en caso de rotura o deterioro de los envases, especialmente cuando las sustancias peligrosas se desparramen por la carretera.

 

 

 

 

Lo referente al traslado de la carga o la prohibición absoluta de su manipulación cuando por cualquier motivo el vehículo no pueda continuar con el transporte.

 

 

c)

Los productos peligrosos identificados con sus respectivas etiquetas y marcas conforme a la Norma Chilena Oficial NCh.2190.Of93.

 

Artículo 31º.-

El transportista no deberá recibir carga de sustancias peligrosas si el expedidor no le hace entrega de las instrucciones escritas a que se refiere la letra b) del artículo anterior, debiéndose dejar constancia de la entrega en la Guía de Despacho o Factura. (5)

 

Artículo 32º.-

Si el transportista no estuviere en conocimiento del carácter peligroso de la mercancía por no haberse así consignado en la Guía de Despacho o en la Factura, el expedidor será responsable de todos los perjuicios resultantes de la expedición de la misma, y ésta podrá en cualquier momento ser descargada, destruida o transformada en inofensiva, según requieran las circunstancias, sin que haya lugar a indemnización.

 

Artículo 33º.-

El transportista no será responsable por el daño a personas o cosas que se originen en la utilización de embalajes inapropiados para el transporte de productos peligrosos.

 

Artículo 34º.-

El transportista es responsable que el vehículo circule portando los rótulos a que se refiere la Norma Chilena Oficial NCh2190.Of93.

 

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